Aprueban modificaciones a Ley del sistema de seguridad pública sobre uso responsable de servicios de emergencia

Las llamadas falsas comprometen recursos y servicios que puede ser usados para salvar la vida de una persona en emergencia real: diputada Beatriz Benavente

Redacción

  · martes 30 de abril de 2019

La Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social de la LXII Legislatura aprobó modificaciones a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, para concientizar a la población sobre el uso responsable de los servicios de emergencia y las leyes aplicables a su mal uso.

Además, se estableció que la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, refleja el espíritu de la Constitución al establecer a la prevención y la coordinación, como pilares de la Seguridad Pública.

A la sesión de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, asistieron la presidenta diputada Beatriz Eugenia Benavente, el vicepresidente diputado Rubén Guajardo Barrera, la secretaria diputada Angélica Mendoza Camacho y el vocal diputado Pedro Carrizales Becerra.

También se estableció que la coordinación de las instituciones de seguridad pública es fundamental para establecer criterios y lograr eficacia en sus funciones, en estricto apego a los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, como parte fundamental para concientizar a la población sobre el uso responsable de los servicios de emergencia.

La diputada Beatriz Eugenia Benavente, expuso que en el caso concreto sobre la prevención del Delito contra Instituciones de Auxilio por uso Indebido de Sistemas de Emergencia, es necesario reconocer la gravedad de estos actos, ya que compromete recursos y servicios públicos que pueden ser usados, para salvar la vida de una persona en una emergencia real, por lo que las llamadas injustificadas pueden tener consecuencias de gran alcance.

Destacó que según el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el 85.2 por ciento de las llamadas de emergencia realizadas en San Luis Potosí son improcedentes (falsas), según las estadísticas nacionales de llamadas de emergencia al número único 9-1-1.

“Como se puede observar, San Luis Potosí es la décima entidad federativa con menor número de llamadas de emergencia. Esto quiere decir que solo el 14.8 por ciento de las llamadas de emergencia al 9-1-1 realizadas en San Luis Potosí en 2018 fueron procedentes. En el Estado, el 9-1-1 recibió 1 millón 258 mil 984 llamadas improcedentes, principalmente llamadas mudas, otras llamadas de no emergencia; jóvenes adultos jugando; llamada incompleta y llamada de broma por niños”, acotó.

Posteriormente la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social de la LXII Legislatura, aprobó la iniciativa promovida por el diputado Edgardo Hernández Contreras, misma que pretende reformar la Ley de Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que como parte de los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y prevenir los delitos, contemplados en la Ley del Sistema de Seguridad Pública en el Estado, resulta importante y necesario que se implementen protocolos y programas encaminados a restablecer el orden y la seguridad.

Foto: Capturas de pantalla del vídeo en redes sociales

Además, de clarificar que en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, las políticas y acciones para la prevención del delito, no se hace una descripción en dicho numeral de los protocolos que han de observarse de manera específica, para tener las mediciones del sistema de seguridad que permitan ser evaluados de manera permanente para verificar su grado de efectividad, en aras de brindar mayor protección a las personas que se encuentran en un total estado de indefensión al ver afectado su patrimonio, el menoscabo de su salud, el de su integridad y su seguridad personal.

Por lo que, con la presente reforma se amplía las atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública para que cuando ejecute programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y prevenir los delitos, se observen los protocolos de sus programas para que de manera permanente puedan ser evaluados y poder medir el grado de su efectividad.