El pleno del Poder Legislativo aprobó expedir la Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para el Estado de San Luis Potosí.
Con los objetivos de establecer la competencia, mecanismos y procedimientos que corresponden al Estado, así como la forma de coordinación con la Federación y los municipios de la entidad, para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas, acorde a los tipos penales y a los procedimientos penales aplicables a tales delitos que establece la Ley General.
Precisar la competencia y formas de coordinación del Estado en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos en materia de trata de personas.
Definir las atribuciones y responsabilidad de las instituciones del Estado vinculadas con la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas, así como el fomento a la participación ciudadana en las políticas, programas, obras y acciones que se pongan en marcha en esas materias, y Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
Esta ley, que fue por sendas iniciativas presentadas por la diputada Martha Orta Rodríguez y el gobernador Juan Manuel Carreras López, es para dar cumplimiento exacto a las disposiciones transitorias establecidas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, la cual precisa los principios que rigen la interpretación, aplicación, y definición de las acciones para su cumplimiento.
Este Ordenamiento aprobado determina las atribuciones exclusivas del Estado, relativas a la formulación de políticas e instrumentación de programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en la Ley General; así como para proteger, atender, rehabilitar y recuperar el proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos.
Se crea una Comisión Intersecretarial respecto de la cual se define las atribuciones de cada una de las instituciones y dependencias que la conforman.
Se establece las facultades concurrentes del Estado con las autoridades federales competentes en la prevención, atención, sanción, y combate a los delitos de trata de personas; y la atención, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, de estos delitos.
Se prevé la implementación de programas y proyectos en coordinación con la Federación, de educación capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas, o explotación, y demás delitos que prevé la Ley General.
Con este Ordenamiento se establece la obligación de diseñar estrategias en materia de protección y asistencia a las víctimas. Se definen también las atribuciones de los municipios en prevención, y erradicación, en materia del delito de trata de personas. Se atienden además el tema de la prevención; así como la participación ciudadana.