/ jueves 19 de agosto de 2021

Aprueban Ley de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas en SLP

Integrarán un comité ciudadano que tendrá voz y voto; no deberán ser funcionarios públicos, pues de lo contrario, atraería desequilibrio en la toma de decisiones

Por unanimidad de 24 votos, el pleno del Congreso del Estado aprobó en sesión extraordinaria virtual el decreto que expide la Ley de Protección al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosí, a iniciativa del gobernador Juan Manuel Carreras y el diputado Edgardo Hernández Contreras.

Las iniciativas se presentaron en junio de 2019 y se aprobaron en las comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Puntos Constitucionales y Transparencia y fueron enriquecidas con propuestas de la Red de Mujeres Periodistas y la organización Artículo 19 y CIMAC; la ley se homologa con las disposiciones federales en la materia.

Se implementa, la evaluación de riesgos, para determinar el mecanismo a aplicar, ya sea, medidas preventivas, medidas de protección o medidas urgentes de protección, así como los lineamientos para la realización de convenios de cooperación con cualquier entidad o institución para los fines de la presente Ley y en beneficio de las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas.

Se especifica el procedimiento a seguir y las bases para que los afectados o sus beneficiarios acreditados, tengan acceso a las medidas de protección, en caso de que sean agredidos en los términos de la presente Ley, ampliándose el catálogo de personas que puedan ser beneficiarios de dichas medidas.

Se deja establecido el Comité Estatal de Protección las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas, y en el cual se determina que todas las personas integrantes de dicho comité tendrán voz y voto, no deben de ser funcionarios públicos, pues de lo contrario, atraería desequilibrio en la toma de decisiones de dicho Comité.

Se amplía en dos fracciones las atribuciones del Comité Estatal, y el cual tendrá que identificar los patrones de agresiones, elaborar un mapa de riesgos dentro del Estado, definir y evaluar las medidas preventivas a aplicarse.

La ley incluye a las Personas Defensoras de Derechos Humanos junto con Periodistas en un marco legal adecuado para su protección, a semejanza del modelo federal.

Fortalece las medidas de protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Articula la coordinación entre el Estado y el Mecanismo Federal. Transforma el Comité Estatal de Protección al Periodismo, en Mecanismo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Se crea la Unidad Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como la instancia encargada de realizar las funciones de monitoreo de riesgos y agresiones, de enlace directo con el Mecanismo Nacional y de reacción inmediata.

La diputada Marite Hernández hizo un recuento de las agresiones a periodistas y defensores de derechos humanos y la necesidad de que la Ley fuera aprobada.

Por unanimidad de 24 votos, el pleno del Congreso del Estado aprobó en sesión extraordinaria virtual el decreto que expide la Ley de Protección al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosí, a iniciativa del gobernador Juan Manuel Carreras y el diputado Edgardo Hernández Contreras.

Las iniciativas se presentaron en junio de 2019 y se aprobaron en las comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Puntos Constitucionales y Transparencia y fueron enriquecidas con propuestas de la Red de Mujeres Periodistas y la organización Artículo 19 y CIMAC; la ley se homologa con las disposiciones federales en la materia.

Se implementa, la evaluación de riesgos, para determinar el mecanismo a aplicar, ya sea, medidas preventivas, medidas de protección o medidas urgentes de protección, así como los lineamientos para la realización de convenios de cooperación con cualquier entidad o institución para los fines de la presente Ley y en beneficio de las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas.

Se especifica el procedimiento a seguir y las bases para que los afectados o sus beneficiarios acreditados, tengan acceso a las medidas de protección, en caso de que sean agredidos en los términos de la presente Ley, ampliándose el catálogo de personas que puedan ser beneficiarios de dichas medidas.

Se deja establecido el Comité Estatal de Protección las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas, y en el cual se determina que todas las personas integrantes de dicho comité tendrán voz y voto, no deben de ser funcionarios públicos, pues de lo contrario, atraería desequilibrio en la toma de decisiones de dicho Comité.

Se amplía en dos fracciones las atribuciones del Comité Estatal, y el cual tendrá que identificar los patrones de agresiones, elaborar un mapa de riesgos dentro del Estado, definir y evaluar las medidas preventivas a aplicarse.

La ley incluye a las Personas Defensoras de Derechos Humanos junto con Periodistas en un marco legal adecuado para su protección, a semejanza del modelo federal.

Fortalece las medidas de protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Articula la coordinación entre el Estado y el Mecanismo Federal. Transforma el Comité Estatal de Protección al Periodismo, en Mecanismo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Se crea la Unidad Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como la instancia encargada de realizar las funciones de monitoreo de riesgos y agresiones, de enlace directo con el Mecanismo Nacional y de reacción inmediata.

La diputada Marite Hernández hizo un recuento de las agresiones a periodistas y defensores de derechos humanos y la necesidad de que la Ley fuera aprobada.

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