Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda del Estado de la LXIII Legislatura aprobaron, por unanimidad, reformas al Código Fiscal del Estado para establecer que los directores generales, tesoreros o su equivalente de los organismos operadores de agua, estén con las facultades de autoridades fiscales que mandata el Código Fiscal del Estado.
Se señala también como ley fiscal y financiera por su naturaleza a las leyes de cuotas y tarifas de agua potable y servicios conexos de los organismos descentralizados, informó el presidente de la comisión legislativa diputado Roberto Ulises Mendoza Padrón.
El Código Fiscal del Estado establece en su artículo 48 que las facultades y competencias de las autoridades fiscales, se atenderán además de las disposiciones de este Código, a la Ley orgánica de la Administración Pública del Estado, al Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, a la Ley Orgánica del Municipio Libre así como a todas las leyes, reglamentos, convenios y normas fiscales vigentes en el Estado.
Los organismos operadores de agua por su naturaleza, que es la prestación del servicio de agua potable a los ciudadanos, tienen la recaudación de ingresos y la imposición de sanciones por la falta del pago de las cuotas del agua previstas en las leyes de cuotas y tarifas o sus respectivas leyes de ingresos.
Al convertirse en autoridades fiscales, podrán otorgar estímulos como descuentos, como ya ocurre en la legislación de otros estados como Quintana Roo, Zacatecas y la Ciudad de México. El dictamen será sometido a consideración del pleno.
En la sesión de trabajo a la que acudieron los diputados Emma Idalia Saldaña, Dolores Eliza García Román, Liliana Flores Almazán, Cuauhtli Fernando Badillo y René Oyarvide Ibarra, se dio cuenta de los asuntos turnados y se recibió una solicitud del ayuntamiento de Villa de Ramos para mezclar recursos con un ayuntamiento de Zacatecas, por lo que se acordó solicitar más información sobre este tema.