Con el objetivo de proteger principalmente la integridad de las mujeres que se exponen a hechos de violencia sexual en las horas pico del transporte colectivo, en sesión ordinaria de la LXII Legislatura se aprobó por unanimidad reformar los artículos 12 y 67 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer la obligación de los concesionarios y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Gobierno del Estado para que en todas las rutas operen durante las horas pico de servicio, vehículos de uso exclusivo para mujeres y los menores de edad que las acompañen, así como para personas de la tercera edad, en número suficiente para atender la demanda de acuerdo con los estándares de ocupación a que se refiere el artículo 21 de este Ordenamiento.
Será responsabilidad de la Secretaría Comunicaciones y Transportes de Gobierno del Estado determinar en cada ruta los horarios, la frecuencia y la forma en que se han de identificar de manera clara los vehículos en los que se preste ese servicio exclusivo. La programación y sus modificaciones, deberán ser publicadas por la Secretaría en su página de internet, y fijarlos además en todos los centros de emisión y recarga de tarjeta de prepago.
Con esta reforma también se adicionará al glosario la definición de hora pico de servicio: periodos de tiempo en los que la demanda de trasporte es mayor a la capacidad máxima de pasajeros autorizada.
En el dictamen aprobado se señala que de acuerdo con datos de organismos gubernamentales, las mujeres son víctimas de violencia sexual en diferentes espacios en los que llevan a cabo sus actividades, siendo uno de esos espacios el momento en que deben de trasladarse hacia sus centros de trabajo, a la escuela, o sus hogares y lo hacen en medios de transporte público masivo, como son el metro o el autobús.
En la zona metropolitana de San Luis Potosí, todos los días se mueven en el autobús urbano más de trecientas mil personas, de la cuales aproximadamente la mitad son mujeres. En nuestro sistema de transporte como en cualquier otra parte del mundo, existen las denominadas horas pico y horas valle.
Las primeras son aquellas en las que la demanda encuentra su máxima expresión y en consecuencia, las unidades de transporte van prácticamente llenas, ello a pesar que nuestra ley de transporte permite como pasajeros adicionales a los sentados, un número máximo de diez personas. En contraste en las llamadas horas valle, las unidades circulan con capacidad de asientos vacíos.
La violencia sexual contra de las mujeres sucede precisamente durante las horas pico, en donde el pretexto de la aglomeración de gente, busca ser una cobarde justificación para tocamientos y abusos.
Por ello, en nuestro estado es impostergable adoptar medidas de protección para las mujeres y las personas de la tercera edad, la inseguridad y la crisis de movilidad hacen razón suficiente para dar cauce a las reformas de ley que se plantean, además de que no generan un impacto presupuestal que deba impactar a su vez en la tarifa, ello en razón de que no obligará a los concesionarios a pintar los camiones, ya que se dispone que la Secretaría deberá determinar la forma en cómo deban identificarse, lo que al efecto puede ser con un estrobo de un color determinado.