/ viernes 28 de enero de 2022

Aprueban coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios

La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de SLP, establece que la Legislatura del Estado determinará anualmente, las bases, montos y plazos en que los municipios participarán del 20% del Fondo General de Participaciones

En sesión extraordinaria presencial, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios, a partir de enero del año 2022.

La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, establece que la Legislatura del Estado determinará anualmente, las bases, montos y plazos en que los municipios participarán del 20 por ciento del Fondo General de Participaciones, así como de la determinación anual de las bases, montos y plazos, las cuales deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, a más tardar el 31 de enero del año para el que sean vigentes dichas disposiciones.

Según esta legislación, la asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, se llevará a cabo conforme a los coeficientes que se determinen en base a los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción Inversa al factor de población de cada municipio, y el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000.

Se aprobó también por unanimidad de 27 votos a favor, el dictamen que adiciona párrafo al artículo 28, éste como segundo, por lo que actual segundo pasa a ser párrafo tercero del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de que en un proceso las partes puedan designar, solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.

Con esto se busca que el gobernado tenga más opciones para otorgar un mandato judicial que le permita estar al tanto de los autos o resoluciones que se dicten dentro del juicio; y permitirá además, que los jóvenes pasantes de derecho que coadyuvan en despachos jurídicos y que están realizando sus prácticas, escuchen y reciban notificaciones, e imponerse de los autos como sucede en casi todas las materias de legalidad, incluso constitucional.

Más temas relacionados con "Congreso del Estado"

En sesión extraordinaria presencial, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios, a partir de enero del año 2022.

La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, establece que la Legislatura del Estado determinará anualmente, las bases, montos y plazos en que los municipios participarán del 20 por ciento del Fondo General de Participaciones, así como de la determinación anual de las bases, montos y plazos, las cuales deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, a más tardar el 31 de enero del año para el que sean vigentes dichas disposiciones.

Según esta legislación, la asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, se llevará a cabo conforme a los coeficientes que se determinen en base a los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción Inversa al factor de población de cada municipio, y el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000.

Se aprobó también por unanimidad de 27 votos a favor, el dictamen que adiciona párrafo al artículo 28, éste como segundo, por lo que actual segundo pasa a ser párrafo tercero del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de que en un proceso las partes puedan designar, solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.

Con esto se busca que el gobernado tenga más opciones para otorgar un mandato judicial que le permita estar al tanto de los autos o resoluciones que se dicten dentro del juicio; y permitirá además, que los jóvenes pasantes de derecho que coadyuvan en despachos jurídicos y que están realizando sus prácticas, escuchen y reciban notificaciones, e imponerse de los autos como sucede en casi todas las materias de legalidad, incluso constitucional.

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