El Congreso del Estado aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Salud y Asistencia Social para reformar el artículo 51 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir el tamiz oftalmológico como parte de los primeros estudios a los niños recién nacidos.
De esta manera, se establece la realización del tamiz oftalmológico como parte de las acciones en relación a la atención materno-infantil, debido a que la vista es el sentido que más tarda en madurar, pero también el principal proveedor de información del cerebro durante el primer lustro de vida.
La propuesta, presentada por la diputada Guillermina Morquecho Pazzi, indica que durante los primeros días del menor, es importante tener la certeza del estado en que se encuentran las diferentes estructuras de los ojos.
Posteriormente viene el primer estudio de los ojos, el denominado tamiz oftalmológico, que es el estudio que completa la primera revisión ocular, pues a diferencia del anterior examen, este revisa la parte posterior de los ojos del pequeño, llevándose a cabo las cuatro semanas de su nacimiento.
Para su realización el oftalmólogo emplea un instrumento llamado oftalmoscopio, el cual, a través de una serie de lentes y una lamparita, detecta las alteraciones que, por ocurrir en las estructuras oculares posteriores del ojo (nervio óptico y retina), no son aparentes a simple vista, pero pueden producir baja visión o ceguera.
Aun cuando en el menor no se detecte ningún problema, es importante que el pediatra incluya este tipo de revisiones además de las consultas periódicas, y algunas otras pruebas que confirmen que el menor es capaz de mirar con los dos ojos un objeto al mismo tiempo y seguirlo con la visión.
Morquecho Pazzi indica que por esta razón, es indispensable que se ofrezca ésta prueba en todos y cada uno de los hospitales maternos que se encuentran en nuestro Estado, haciendo de la prevención la mejor opción en materia de salud, y legislando en favor de la niñez potosina.
En el mismo dictamen, se incluye también la obligación de las autoridades de salud para coadyuvar en la detección y prevención oportuna del cáncer de mama, mediante acciones de información que orienten sobre la responsabilidad del autocuidado, a fin de disminuir la prevalencia de los factores de riesgo entre la población
Esto, con el fin de fortalecer las acciones de prevención contra el cáncer de mama, que representa a nivel mundial la segunda neoplasia más frecuente en la población, y la más frecuente entre las mujeres con un estimado de 1.67 millones de nuevos casos diagnosticados anualmente, representando el 25% de los casos de cáncer en mujeres.
De acuerdo a cifras emitidas por la Secretaría de Salud Federal, en México a partir del 2006, el cáncer de mama desplazó al cáncer cérvico- uterino para ubicarse como la primera causa de muerte por tumores en la mujer, con una ocurrencia de 20,444 casos en mujeres, con una incidencia de 35.4 casos por 100 mil mujeres, y una tasa de defunción de 16.3 por cada 100 mil mujeres.