/ miércoles 9 de marzo de 2022

Anuncian apoyo a mexicanos migrantes en trámites de Pensiones y Seguro Social Americano

Solicita informes en nuestras oficinas ubicadas en calle Germán Gedovius número 175 Colonia del Valle

El Instituto de Migración y Enlace Internacional del Gobierno del Estado, en coordinación con la Oficina de Beneficios Federales de la Embajada de Estados Unidos anunció que apoyará a los mexicanos migrantes en sus trámites de Pensiones y Seguro Social Americano.

Siempre y cuando hayan trabajado en Estados Unidos y hayan contado con servicio social, estos trámites son parte de un convenio de seguridad social entre ambos países

Solicita informes en nuestras oficinas ubicadas en calle Germán Gedovius número 175 Colonia del Valle, o llama al 444 812 98 19.

Las disposiciones que aplicarán son conforme a ley en México es decir, si una persona cumple con los requisitos de las leyes aplicables mexicanas para tener derecho a un beneficio, la Agencia de México únicamente tomará en cuenta los períodos de cotización completados según las leyes aplicables mexicanas.

También cuando una persona no tenga suficiente cobertura para establecer derechos a beneficios según las leyes aplicables mexicanas, pero ha cotizado al menos 52 semanas según esas leyes, la Agencia de México tomará en cuenta los períodos de cobertura según las leyes aplicables de los Estados Unidos, siempre y cuando los períodos no coincidan. Para determinar el derecho a un beneficio conforme a este Artículo, la Agencia de México acreditará 13 semanas de cotización por cada trimestre de cobertura certificado por la Agencia de los Estados Unidos.

Cuando no sea posible precisar el tiempo en que determinados períodos de cobertura hayan sido cumplidos según las leyes aplicables de los Estados Unidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con períodos de cotización cumplidos según las leyes aplicables mexicanas.

Cuando el derecho a un beneficio según las leyes aplicables mexicanas se establezca de acuerdo a las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo, la Agencia de México deberá computar el monto a pagar mediante el siguiente procedimiento:

determinar el monto del beneficio al que la persona tendría derecho si hubiera acreditado todos los períodos de cobertura o cotización según las leyes de ambas Partes como si hubieran sido completados según las leyes aplicables mexicanas, considerando sólo el salario base de cotización de la persona, definido en la Ley del Seguro Social.

Para efecto de determinar si los requisitos de las leyes aplicables mexicanas para tener derecho a una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez han sido cumplidos, la Agencia de México deberá de tomar en cuenta el monto de cualquier beneficio pagado según las leyes aplicables de los Estados Unidos. En particular, para efectos de esta disposición, la Agencia de México equiparará un beneficio pagado según las leyes aplicables de los Estados Unidos a una renta vitalicia conforme a la Ley del Seguro Social de México.

Todo ello para el propósito de determinar el derecho a seguro médico para pensionados y sus beneficiarios, solamente se acreditarán los períodos de cotización cumplidos según las leyes aplicables mexicanas.

El Instituto de Migración y Enlace Internacional del Gobierno del Estado, en coordinación con la Oficina de Beneficios Federales de la Embajada de Estados Unidos anunció que apoyará a los mexicanos migrantes en sus trámites de Pensiones y Seguro Social Americano.

Siempre y cuando hayan trabajado en Estados Unidos y hayan contado con servicio social, estos trámites son parte de un convenio de seguridad social entre ambos países

Solicita informes en nuestras oficinas ubicadas en calle Germán Gedovius número 175 Colonia del Valle, o llama al 444 812 98 19.

Las disposiciones que aplicarán son conforme a ley en México es decir, si una persona cumple con los requisitos de las leyes aplicables mexicanas para tener derecho a un beneficio, la Agencia de México únicamente tomará en cuenta los períodos de cotización completados según las leyes aplicables mexicanas.

También cuando una persona no tenga suficiente cobertura para establecer derechos a beneficios según las leyes aplicables mexicanas, pero ha cotizado al menos 52 semanas según esas leyes, la Agencia de México tomará en cuenta los períodos de cobertura según las leyes aplicables de los Estados Unidos, siempre y cuando los períodos no coincidan. Para determinar el derecho a un beneficio conforme a este Artículo, la Agencia de México acreditará 13 semanas de cotización por cada trimestre de cobertura certificado por la Agencia de los Estados Unidos.

Cuando no sea posible precisar el tiempo en que determinados períodos de cobertura hayan sido cumplidos según las leyes aplicables de los Estados Unidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con períodos de cotización cumplidos según las leyes aplicables mexicanas.

Cuando el derecho a un beneficio según las leyes aplicables mexicanas se establezca de acuerdo a las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo, la Agencia de México deberá computar el monto a pagar mediante el siguiente procedimiento:

determinar el monto del beneficio al que la persona tendría derecho si hubiera acreditado todos los períodos de cobertura o cotización según las leyes de ambas Partes como si hubieran sido completados según las leyes aplicables mexicanas, considerando sólo el salario base de cotización de la persona, definido en la Ley del Seguro Social.

Para efecto de determinar si los requisitos de las leyes aplicables mexicanas para tener derecho a una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez han sido cumplidos, la Agencia de México deberá de tomar en cuenta el monto de cualquier beneficio pagado según las leyes aplicables de los Estados Unidos. En particular, para efectos de esta disposición, la Agencia de México equiparará un beneficio pagado según las leyes aplicables de los Estados Unidos a una renta vitalicia conforme a la Ley del Seguro Social de México.

Todo ello para el propósito de determinar el derecho a seguro médico para pensionados y sus beneficiarios, solamente se acreditarán los períodos de cotización cumplidos según las leyes aplicables mexicanas.

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