Quienes tengan antecedentes penales, sean deudores alimentarios o enfrenten antecedentes de violencia contra la mujer, no podrán ser integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
La Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura local, aprobó el dictamen de la iniciativa mediante la que se plantea adicionar al artículo 17 las fracciones XI y XII de la Ley en la materia.
Diputados en sesión de trabajo, analizaron y discutieron esta iniciativa que fue dictaminada para ser turnada al Pleno del Congreso del Estado. Además, fue modificada con el propósito principal de homologar la implementación de las medidas incluidas en el apartado 3 de 3 contra la violencia donde se ajusta a la obligación de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, que se impone a todas las instituciones del Estado mexicano.
Además, se justificó que como parte de esta iniciativa se reforma el artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, “porque la violencia contra las mujeres en México es uno de los más graves problemas sociales que ha incrementado su incidencia, así como la brutalidad con la que se comete”.
También se reconoció que la violencia contra las mujeres, lamentablemente, en algunas ocasiones ha sido cometida por funcionarios públicos, quienes deberían ser los primeros comprometidos con el cese y erradicación de estas inaceptables conductas, actos que contribuyen a generar una percepción de permisividad hacia esa violencia, que deteriora de forma sensible la confianza que se les brinda a quienes tienen la obligación de llevar a cabo acciones contra la violencia de género, pues éstos no podrían hacerlo si son perpetradores de ese flagelo.
Por lo anterior, también se plantea que las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Tener ciudadanía potosina, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
II. Contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos dos años anteriores a la fecha de su designación.
III. Contar con experiencia de al menos cinco años en materias de mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas.
IV. Tener al día que se le designe, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años.
V. No estar en alguno de los siguientes supuestos.
a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género.
b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual.
c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
VI. Presentar las declaraciones de: intereses, patrimonial y fiscal.