San Luis Potosí (OEM-Informex).— Una estudiante del Colegio de San Luis, COLSAN, ganó un amparo que suscribió contra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, y su propia institución educativa. Este procedimiento legal lo interpuso porque no le dieron audiencia para explicar porqué se le olvidó enviar el trabajo final para acreditar una materia.
Después de año y medio, el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa y civil bajo el Juicio de Amparo en revisión no. 493/2017, dictó el amparo que le concede la protección de la justicia federal en contra del oficio que ilegalmente le dio de baja del programa de Doctorado en Ciencias Sociales en El Colegio de San Luis.
Se trata de Cynthia Iniesta Salazar, originaria de Aguascalientes, quien narra que en octubre del 2013 aplicó con un proyecto original y de autoría propia de investigación para entrar en la institución y en el 2014 fue admitida en la tercera promoción del doctorado.
Para inicios del quinto semestre, me asignaron la optativa 2: la construcción institucional del México contemporáneo. La experiencia en San Luís Potosí, clave DCS501, la cual me fue impartida por Eduardo Vázquez Salguero, quien nos entregó el programa y bibliografía del curso. Sin embargo llama la atención que en dicho escrito en ningún momento hace referencia a la fecha de entrega del “trabajo final”, mucho menos las características y requisitos del mismo. Lo cual dejó al arbitrio del docente la calificación asignada en la materia a cada estudiante”.
Detalla que ella debió enviar un correo electrónico con su trabajo de investigación para acreditar la materia de la asignatura en mención, lo cual hizo parcialmente, pues por cuestión de omisión propia sólo envió el correo electrónico a Eduardo Vázquez Salguero, actual Presidente del organismo científico “más no así el archivo adjunto que contenía mi trabajo final; sin embargo nunca acepté que hubiere sido una grave falta de mi parte para que por el contrario El COLSAN a través de sus funcionarios me hayan asignado calificación definitiva de 50/100, la cual es no aprobatoria y significó mi baja definitiva del programa, sin que se me haya agotado la garantía de audiencia, ni alguna oportunidad para acreditar la asignatura en mención”.
Al promover una inconformidad, se le notificó bajo el oficio DD/C272/16 firmado por la Marta Martínez M., directora de docencia en El COLSAN, en la que se le señalaba que con fundamento en lo que establecen los artículos 19, fracción I, 22, fracción III y 25, fracción II del reglamento vigente de Estudios Superiores de El Colegio de San Luis, se procedía a su baja definitiva del programa docente en el quinto semestre, situación que la orilló a defenderse legalmente.
Ahora la quejosa, a través de los medios de comunicación, pide que el organismo sea sensato y acate la resolución de amparo y la acepté de nueva cuenta para poder concluir dicho programa y titularse, aunque haya omitido entregar su trabajo final.