En los últimos tres años se colocaron en adopción en San Luis Potosí a 35 niñas, niños y adolescentes, actualmente hay en integración de expedientes 45 solicitudes, algunos para revisión del Comité Técnico de Adopciones y 30 ya en una lista de espera cuyo tiempo es muy variable.
La dilación para que se logre la adopción es que jurídicamente no se tienen liberados suficientes niños de las edades que los solicitantes quieren adoptar, para asignarlos en adopción, por lo que se continúa realizando un arduo trabajo en la sensibilización para que acepten niñas, niños y adolescentes con alguna situación especial de salud o discapacidad y de otras edades.
En contraparte, hay menores que se encuentran en busca de una familia, pero entre mayor edad registren, más complejo es que puedan integrarse a algún núcleo familiar, según se dio a conocer del Sistema Estatal DIF, ya que los solicitantes prefieren menores de entre 0 y 5 años.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la adopción de un menor de edad en SLP?
Los requisitos básicos para solicitar un menor en adopción son ser mayores de veinticinco años de edad; estar en pleno ejercicio de sus derechos; tener solvencia económica; un modo honesto de vivir, una edad quince años mayor de quien se adopte, excepto en el caso de las personas mayores de edad con discapacidad.
“Toda adopción deberá ser sancionada por la autoridad judicial competente. Queda prohibida la adopción sin la intervención del Ministerio Público, y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Quien omita observar los requisitos de la adopción incurrirá en delitos contra la filiación y el estado civil de las personas”.
Para iniciar el trámite administrativo de adopción los solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, acreditando lo anterior con cartas de recomendación, certificados de medicina general acompañados de pruebas de biometría hemática, química sanguínea, examen general de orina.
Así mismo se solicita examen toxicológico para descartar el consumo de anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos, y valoración psiquiátrica, además de documentos oficiales básicos personales y laborales entre otros.
La legislación en San Luis Potosí permite la adopción de menores de edad por personas solteras, cuando sean en pareja deben acreditar un matrimonio o concubinato, y pueden ser parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo.
Tipos de adopción legales en San Luis Potosí
Los tipos de adopción que se permiten en la entidad potosina, de acuerdo con el artículo 249 del Código Familiar, son:
- De menores de edad
- Menores de edad abandonados
- Menores entregados a una institución pública o privada
- Expósitos
- Menores huérfanos de padre y madre que carezcan de familiar ascendente alguno y que teniéndolos se hubiere decretado la pérdida de la patria potestad
Sin embargo, la adopción de un familiar no procederá tratándose de personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o algún tipo de discapacidad, salvo que los solicitantes sean los ascendientes de éstos.
¿Dónde solicitar el trámite para realizar una adopción en San Luis Potosí?
La Ley de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí establece que no se otorgará ninguna adopción sin la intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA), siempre atendiendo al interés superior de la niñez.
El trámite administrativo de adopción en la Procuraduría es ágil, se busca integrar cada expediente en un lapso de entre uno y tres meses, su integración depende de lo que tarden los interesados en reunir la documentación que se requiere.
El trámite legal de adopción ante el Juzgado Familiar se lleva a cabo entre dos y cuatro meses, lo que es difícil de determinar es el tiempo que permanecerá el solicitante en lista de espera, ya que no todos los niños que están en los Centros de Asistencia Social son para darse en adopción.
Hay menores quienes después de investigar su caso, pueden reintegrarse con su familia de origen, los que no, se demanda la pérdida de patria potestad, juicio que mínimo dura 8 meses, por lo que hay que esperar a la resolución, ya que el Sistema Estatal DIF Estatal es la única instancia que puede garantizar certeza jurídica en el proceso de adopción.
Una vez que se otorga la adopción por el Juzgado Familiar, se ordena a la Dirección del Registro Civil se cancele el acta anterior, se hace el nuevo registro de NNA, y se da seguimiento post adoptivo mínimo tres años, por parte de personal de psicología y trabajo social, y de ser necesario atendiendo al interés superior de la niñez, hasta que cumpla la mayoría de edad.
Adolescentes, poco solicitados en adopción
La mayoría de solicitantes piden en adopción a niñas y niños de 0 a 5 años como máximo y sanos, y no todos son jurídicamente susceptibles de adopción ya que están en proceso de ganarse los juicios de pérdida de patria potestad que se promueven en contra de sus padres y abuelos.
De ese modo, la permanencia en lista de espera suele ser mayor al tiempo deseado, ya que el número de solicitantes en adopción es mayor además de que de las niñas y niños liberados jurídicamente no todos están completamente sanos, algunos tienen a situaciones especiales de salud o discapacidad, o son adolescentes, lo que dificulta que las personas los acepten, esperando a que se libere jurídicamente una niña o niño de la edad que buscan.
Buscan legislar para favorecer adopción
En materia de adopción, en San Luis Potosí se han realizado las armonizaciones legislativas correspondientes homologándose con los lineamientos a nivel nacional, es decir existen las condiciones jurídicas para que niñas, niños y adolescentes accedan a un proceso de adopción ágil, sencillo y apegado a derecho, no obstante, la Institución proyecta una iniciativa de Ley de Adopciones en el Estado en favor de niñas, niños y adolescentes.
Se espera que con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y acortar a 6 meses la resolución de juicios de pérdida de patria potestad, con los términos procesales existentes es difícil la liberación jurídica de las niñas, niños y adolescentes sin que se violen garantías procesales de la familia de origen, quienes interponen toda clase de recursos legales a sabiendas que violentaron los derechos de la niñez.