Aunque los trámites para adoptar menores en San Luis Potosí son accesibles y ágiles, existe un minucioso proceso de revisión de las y los aspirantes; es más complicado que niños y adolescentes mayores de 10 años o con alguna discapacidad sean adoptados; en el último año se han realizado 15 adopciones, lo que representa 40 por ciento más que el año anterior.
Así se informó desde la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA), instancia que informó a El Sol de San Luis que en el último año se han incrementado el número de adopciones, al aumentar el número de “asignaciones” de niñas y niños.
Esto representan un incremento de 40 por ciento en comparación con el año anterior, ya que en 2022 han sido 15 las asignaciones de adopción, de las cuales cinco se encuentran en su última etapa.
Destacaron que los trámites administrativos de adopción son muy accesibles: “para dar inicio al trámite de adopción la persona solicitante deberá sostener una entrevista inicial con personal del área de Adopciones y Familias de Acogida de la Procuraduría de Protección, y en caso de cumplir con los requisitos legales deberán presentar su solicitud de adopción”.
De igual forma deberán tomar un plática de sensibilización en materia de adopción, atendiendo al interés superior de la niñez y adolescencia, a fin de que una vez que cumplan con su documentación se les evalué por trabajo social y psicología, se les imparte un curso pre adoptivo y el Comité Técnico de Adopción este en posibilidad de revisar su expediente y emitir la opinión correspondiente respecto de la idoneidad, y en caso de ser idóneos, pasan a la lista de espera, a fin de ser considerados por el Comité y se les pueda asignar en adopción a una niña, niño o adolescente previamente liberado jurídicamente, y puedan iniciar convivencia pre adoptiva y caso de prosperar la misma se inicie el acogimiento pre adoptivo y el proceso legal de adopción ante el Juzgado Familiar.
Con respecto a los requisitos para adoptar, se refirió que, de acuerdo con el artículo 249 del Código Familiar vigente en el Estado, la adopción procede respecto de: la y el menor de edad; la y el menor de edad abandonado; la y el menor de edad que sea entregado a una institución pública o privada, de la y el expósito; de la y el menor huérfano de padre y madre que carezca de ascendiente alguno y que teniéndolos se hubiere decretado la pérdida de la patria potestad; y de las personas mayores de edad con discapacidad.
Los requisitos para la persona que adopte son los siguientes: I. Ser mayores de veinticinco años de edad; II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; III. Tener solvencia económica; IV. Un modo honesto de vivir, y V. Tener quince años más de quien se adopte, excepto en el caso de las personas mayores de edad con discapacidad.
Finalmente, la edad de los menores que más llegan a adoptar es de 0 a 10 años de edad, “es el rango que más solicitan en adopción los solicitantes de adopción y sanos, es muy difícil que acepten en adopción a niñas, niños y adolescentes con una situación especial de salud o con discapacidad”, concluyeron.