La Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) contrató a la empresa de seguridad privada FIRASE, que de acuerdo a información de la Plataforma México, que es el sistema de información que integra las bases de datos relativas a la seguridad pública, registra trabajadores que no cumplen requisitos básicos para esta tarea.
Trabajadoras y trabajadores de la Máxima Casa de Estudios que prefirieron omitir sus nombres por temor a represarías, aseguraron que lo más grave del caso es que no sólo el rector Alejandro Zermeño pasó por alto estas disposiciones, sino que el secretario general Federico Garza Herrera, hizo caso omiso al marco jurídico y contrataron a la empresa FIRASE a pesar de conocer la ley, permitiendo la violación al marco legal.
Expusieron que las leyes, reglamentos, protocolos y registros en materia de seguridad pública y privada son estrictos en México y a pesar de ello, directivos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, hicieron caso omiso a este marco legal, al contratar a una empresa de seguridad privada que no está cumpliendo con las leyes respectivas.
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Reclamaron que dicha empresa fue autorizada por la UASLP para brindar servicios de seguridad en algunos de sus espacios. No obstante, tienen contratados entre sus filas a personas que no nacieron en México ni cuentan con la cartilla del Servicio Militar Mexicano.
“Se trata de personas en su mayoría provenientes de Centro América, que cuentan con permisos especiales para trabajar en México, pero eso no los acredita para formar parte de cuerpos policiacos o de seguridad, ya que se establece en el marco legal que rige a este tipo de corporaciones, que deben ser nacidos en México y como tal, registrar esa información oficial y legalmente válida en las plataformas correspondientes”.
Los inconformes señalaron que para todas las corporaciones es necesario que el personal que se acredita como empleados que fungirán como elementos policiacos, deben darse de alta en una plataforma que emite un registro único, denominado CUIP, es decir una Clave Única de Identificación Permanente.
“Dicha clave es generada por el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a todas las personas que trabajan en instituciones o corporaciones relacionadas con la seguridad pública. Dichos controles son para garantizar el seguimiento de quienes prestan estos delicados servicios de seguridad y vigilancia”.
¿Lay Ley prohíbe a extranjeros realizar labores de seguridad en México?
Es el artículo 14 de la ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí que señala:
XIII. El personal operativo que contraten deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
b) En su caso, haber cumplido o estar cumpliendo con su servicio militar nacional.
c) Ser de notoria buena conducta, y no haber sido condenado con sentencia por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; lo que se comprobará con carta de no antecedentes penales.
d) No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;*
XIV. Inscribir a sus trabajadores al IMSS o al régimen de seguridad social que les corresponda, y
XV. Los demás requisitos que señale el Reglamento respectivo.