En Sesión Extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, el dictamen que expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí; y reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como diversas leyes estatales.
Con estas reformas, se transforma la denominación de la Auditoría Superior del Estado, con en el Instituto de Fiscalización Superior del Estado, con el objeto de fortalecer el marco de acción y establecer la función de fiscalización superior como eje rector de la vigilancia del ejercicio de los recursos públicos.
Se indica que la Ley de Fiscalización Superior del Estado comprende la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en los presupuestos de egresos y demás disposiciones legales aplicables, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Se establece que el Instituto de Fiscalización Superior del Estado, tendrá autonomía para decidir sobre sus resoluciones y que la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
En otro aspecto, se estipula que la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización, con el apoyo de los servicios de asesoría asignados, revisará y analizará el Informe General, los informes individuales y, en su caso, los informes específicos que le presente el Instituto de Fiscalización Superior, a efecto de determinar si la función de fiscalización se realizó con apego a las disposiciones constitucionales, legales y normativas aplicables en materia de fiscalización y auditoría, lo que resolverá mediante dictamen.
Se amplía el plazo para someter dichos informes a consideración del Pleno, por ende, la fecha límite pasa del 15 de noviembre del año en que hayan sido presentadas las cuentas públicas, al 15 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, lo que permitirá a la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización, analizar y evaluar adecuadamente los informes de referencia y el correcto ejercicio de la función de fiscalización que desempeña el Instituto.
Con la finalidad de que el órgano fiscalizador cuente con mayor tiempo para examinar la cuenta pública, por lo tanto, la fecha límite de entrega pasa del 15 de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio, al último día del mes de febrero del año siguiente al de su ejercicio. Por otro lado, se amplía el plazo para que el Instituto de Fiscalización Superior del Estado, concluya la revisión de las cuentas públicas, por ende, la fecha límite pasa del 31 de octubre del año en que hayan sido presentadas al último día del mes de noviembre del año de su presentación.
Las modificaciones planteadas, permitirán que el Instituto de Fiscalización Superior del Estado efectúe de forma más sólida, detallada y eficiente su función de fiscalización, ya que, el plazo establecido en las disposiciones vigentes, es insuficiente para revisar la información presentada por 114 entidades fiscalizadas
Se establecen nuevos requisitos y bases para el nombramiento de la persona titular del Órgano Técnico de Fiscalización. Asimismo, se establece que las actuaciones de la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización, carecerán de definitividad y, por lo tanto, se entenderán firmes hasta la aprobación del dictamen por parte del Pleno del Congreso.
Se considera pertinente ampliar el periodo de duración del cargo de la persona titular del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, pasando de 7 a 9 años sin derecho a la reelección; se fortalecen las atribuciones del Órgano Interno de Control del Instituto de Fiscalización Superior del Estado y se extingue la Unidad de Evaluación y Control, se otorga al Instituto de Fiscalización Superior del Estado, la atribución de revisar y fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos en tiempo real del ejercicio fiscal en curso, respecto de las entidades fiscalizadas que como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio inmediato anterior, hayan obtenido dictamen negativo, entre otros aspectos.