El delito de "exposición al peligro", que es uno de los tres que se le imputan al alcalde de Tamasopo, amerita de tres a ocho años de prisión, indicó el especialista en derecho penal Héctor Vega Robles.
Luego de que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) denunció penalmente al presidente municipal de Tamasopo por los presuntos delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, ataque peligroso y exposición al peligro, el abogado explicó que en el caso de la portación de arma de fuego, las sanciones van en función al tipo de calibre.
Explicó que en caso de que se llevara a juicio al edil, sería necesario el aseguramiento del arma para presentarla como evidencia material, "no impide que se lleve a cabo una investigación judicial ante un juez de control, pero habría un inconveniente si no se tiene esa evidencia material".
Respecto al delito de exposición al peligro, señaló que el video que ha circulado en redes sociales es un dato de prueba muy relevante, sobre todo si hay testigos; indicó que el Artículo 169 del Código Penal del estado establece una sanción de tres a ocho años de prisión para este delito.
El Código Penal señala textualmente "Comete el delito a que se refiere este capítulo quien coloque en situación de peligro, o de inseguridad a cualquier persona física, disparando armas de fuego, o detonando otros artefactos explosivos, en enfrentamientos, riñas, peleas, asaltos, persecuciones indebidas, y todos aquellos eventos que produzcan el mismo resultado, en lugares en que transita o concurre la gente. Independientemente de otros delitos que le resulten. Este delito se sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización".
Por otro lado, el Artículo 153 del Código Penal establece que "Comete el delito de ataque peligroso quien: Sin el ánimo de causar daño a la integridad física dispara sobre una persona o grupo de personas un arma de fuego, o Ataca a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza, destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, puede producir como resultado lesiones o la muerte. Este delito se sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización".
Así mismo, destacó que el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los jueces podrán ordenar prisión preventiva oficiosa en "delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea".
Vega Robles manifestó que en este caso, también se tendría que revisar el contexto en que se dio el hecho para determinar si también implica alguna conducta relacionada a su actuación como funcionario público, aunque reiteró que de entrada, "de acuerdo a la información que existe, es factible hacer una investigación por la exposición al peligro".
Cabe recordar que el video que ha circulado sólo capta de espaldas al hombre que hace los disparos al aire, por lo que primero se tendrá que acreditar si se trata del Presidente Municipal.