El pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aprobó el acuerdo mediante el cual fueron modificados los lineamientos que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidaturas independientes en el registro de candidaturas jóvenes para este proceso electoral.De esta manera, acata la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado en fecha 10 de noviembre de 2020.
Dicha resolución establece que deberán de retirarse las figuras de alianzas partidarias y coaliciones en el lineamiento aprobado por el pleno en fecha 20 de octubre del presente, en virtud de que éstas no postulan listas de regidurías de representación proporcional.
Tal y como lo prevén los artículos 178 fracción III y 194 de la Ley Electoral, cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición y alianzas partidarias, deberán registrar por sí mismos las listas de candidatas y candidatos a regidores por el principio de representación proporcional.
A iniciativa del Partido Conciencia Popular (PCP) el Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) revocó los lineamientos en torno a la denominada “Cuota Joven” emitidos el pasado 20 de octubre por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) en los que obligaba a partidos, alianzas, coaliciones y candidaturas independientes a postular a menores de 29 años de edad como regidores de Mayoría.
El acuerdo del TESLP emitido a las 14:50 horas del pasado martes, emana del recurso de revisión TESLP/RR/10/2020 presentado por el representante propietario del PCP, Hayro Omar Leyva Romero y por unanimidad de los tres magistrados, Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero y Magistrado Rigoberto Garza de Lira, revoca el acuerdo del Pleno del Ceepac mediante el cual emitieron los Lineamientos que se deberán cumplir en cuanto al registro de candidaturas jóvenes en el proceso electoral 2020-2021.
Asimismo fue presentado un informe relativo a los registros condicionados para la elección de la gubernatura para el caso de aspirantes independientes, desechándose de plano los de los ciudadanos Antonio Ramírez Alfaro y Juan Esteban Sánchez López por no haber cubierto los requisitos exigidos por la Ley Electoral del Estado en el plazo otorgado por este organismo electoral.
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