/ jueves 14 de noviembre de 2024

Aborto seguro y gratuito: ¿qué modificaciones vienen a la Ley de Salud en SLP?

En unas semanas el Congreso del Estado reformará la Ley de Salud para que las personas que decidan interrumpir el embarazo, reciban atención médica integral

En dos o tres semanas el Congreso del Estado reformará la Ley de Salud para que las personas que decidan interrumpir el embarazo, reciban atención médica integral dando cumplimiento a la resolución de un juez en el plazo establecido.

La presidenta de la Comisión de Salud del Congreso del Estado diputada Frinné Azuara Yarzábal dijo ya se están llevando a cabo reuniones para tratar estos temas, sobre la reforma al artículo 16 de la Constitución local, luego de la aprobación de la reforma al Código Penal para despenalizar el aborto.

“Ya nos reunimos algunos diputados para dar el paso siguiente que es derogar este artículo de la Constitución correspondiente y presentarlo ya a las instituciones de salud para que empiece la operatividad de la atención médica segura, la práctica de un aborto seguro, con todas las de la ley”.

Sin embargo, destacó que “la atención a la salud se está dando, esa no se puede limitar, es la vida. Si tienes la vida de los pacientes que estén en riesgo, ningún hospital, ningún centro de salud puede negar la atención médica. Es un derecho”.

Juana María Olivo | El Sol de San Luis

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La legisladora del PRI que votó a favor de la despenalización del aborto, señaló que “la atención médica de emergencia, la atención a la salud de todas las mujeres que estén con riesgo su vida, tienen el servicio de salud abierto en todos los hospitales y en todos los centros de salud. Nadie se los puede negar”.

“Vamos a ver si en unas dos o tres semanas ya lo podemos sacar adelante, porque esto ya viene en cadena, ya nadie lo para. Con el juzgado tercero de distrito ya cumplimos, no somos omisos, pero nosotros, independientemente de que la Legislatura ya cumplió, vamos a seguir adelante hasta que esto sea una realidad en el Estado de San Luis Potosí”.

Insistió en que en estos momentos la atención médica ya existe, “están los insumos, está el presupuesto, están los medicamentos, ya está el personal para atenderles”.

Juana María Olivo | El Sol de San Luis

¿Qué proponen?

Las colectivas que presentaron la iniciativa, proponen estas reformas a la Ley de Salud del Estado:

  • ARTÍCULO 58 BIS. La Secretaría de Salud del Estado proporcionará los servicios necesarios para la interrupción del embarazo en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos previstos en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con apego a la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite.

Para ello, las instituciones de salud pondrán a disposición de las mujeres servicios de consejería médica, psicológica y social con información objetiva, veraz, suficiente y oportuna de las opciones, alternativas y apoyos con que cuentan las mujeres; así como de los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo; todo con la finalidad de que la mujer interesada puede ejercer su derecho a decidir de manera libre, informada y responsable.

Cuando la mujer decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud, teniendo satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y siempre y cuando no se contravenga lo establecido en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Las instituciones de salud del Gobierno del Estado atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

La interrupción del embarazo se llevará a cabo con base en lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud en relación de la práctica clínica para un aborto seguro.

La práctica clínica para la interrupción del embarazo deberá promover y proteger la salud de las mujeres y las adolescentes y sus derechos humanos; la toma de decisiones informada y voluntaria; la autonomía en la toma de decisiones; La no discriminación y la confidencialidad y privacidad de las mismas.

También ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer que haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables.

  • ARTÍCULO 58 TER. La o el médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer con un médico no objetor.

Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia.

Es obligación de las instituciones públicas de salud de Gobierno del Estado garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.

En dos o tres semanas el Congreso del Estado reformará la Ley de Salud para que las personas que decidan interrumpir el embarazo, reciban atención médica integral dando cumplimiento a la resolución de un juez en el plazo establecido.

La presidenta de la Comisión de Salud del Congreso del Estado diputada Frinné Azuara Yarzábal dijo ya se están llevando a cabo reuniones para tratar estos temas, sobre la reforma al artículo 16 de la Constitución local, luego de la aprobación de la reforma al Código Penal para despenalizar el aborto.

“Ya nos reunimos algunos diputados para dar el paso siguiente que es derogar este artículo de la Constitución correspondiente y presentarlo ya a las instituciones de salud para que empiece la operatividad de la atención médica segura, la práctica de un aborto seguro, con todas las de la ley”.

Sin embargo, destacó que “la atención a la salud se está dando, esa no se puede limitar, es la vida. Si tienes la vida de los pacientes que estén en riesgo, ningún hospital, ningún centro de salud puede negar la atención médica. Es un derecho”.

Juana María Olivo | El Sol de San Luis

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La legisladora del PRI que votó a favor de la despenalización del aborto, señaló que “la atención médica de emergencia, la atención a la salud de todas las mujeres que estén con riesgo su vida, tienen el servicio de salud abierto en todos los hospitales y en todos los centros de salud. Nadie se los puede negar”.

“Vamos a ver si en unas dos o tres semanas ya lo podemos sacar adelante, porque esto ya viene en cadena, ya nadie lo para. Con el juzgado tercero de distrito ya cumplimos, no somos omisos, pero nosotros, independientemente de que la Legislatura ya cumplió, vamos a seguir adelante hasta que esto sea una realidad en el Estado de San Luis Potosí”.

Insistió en que en estos momentos la atención médica ya existe, “están los insumos, está el presupuesto, están los medicamentos, ya está el personal para atenderles”.

Juana María Olivo | El Sol de San Luis

¿Qué proponen?

Las colectivas que presentaron la iniciativa, proponen estas reformas a la Ley de Salud del Estado:

  • ARTÍCULO 58 BIS. La Secretaría de Salud del Estado proporcionará los servicios necesarios para la interrupción del embarazo en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos previstos en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con apego a la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite.

Para ello, las instituciones de salud pondrán a disposición de las mujeres servicios de consejería médica, psicológica y social con información objetiva, veraz, suficiente y oportuna de las opciones, alternativas y apoyos con que cuentan las mujeres; así como de los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo; todo con la finalidad de que la mujer interesada puede ejercer su derecho a decidir de manera libre, informada y responsable.

Cuando la mujer decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud, teniendo satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y siempre y cuando no se contravenga lo establecido en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Las instituciones de salud del Gobierno del Estado atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

La interrupción del embarazo se llevará a cabo con base en lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud en relación de la práctica clínica para un aborto seguro.

La práctica clínica para la interrupción del embarazo deberá promover y proteger la salud de las mujeres y las adolescentes y sus derechos humanos; la toma de decisiones informada y voluntaria; la autonomía en la toma de decisiones; La no discriminación y la confidencialidad y privacidad de las mismas.

También ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer que haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables.

  • ARTÍCULO 58 TER. La o el médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer con un médico no objetor.

Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia.

Es obligación de las instituciones públicas de salud de Gobierno del Estado garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.

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