/ viernes 7 de junio de 2024

6 cambios aprobados a la Ley sobre el impuesto ecológico en SLP

Se realizaron varias mesas de trabajo con diferentes dependencias para contar con una opinión sobre la operación y aplicación de las reformas

El nuevo impuesto ecológico entrará en vigor el 1 de julio y no el 10 de junio como estaba programado, según lo aprobó el pleno del Congreso del Estado en sesión de trabajo.

Se realizaron diversas mesas de trabajo con las Secretarías de Finanzas, Ecología y Gestión Ambiental y de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, a fin de contar con la opinión sobre la operación y aplicación de las reformas.

Las reformas aprobadas buscan delimitar la definición de Impuestos Ecológicos, entendidos como aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes, su función fundamental consiste en incentivar el cuidado y protección del ambiente, mediante las tasas impositivas aplicables a los productores y consumidores que se materializan en un comportamiento más amigable y consciente de su entorno.

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Después de lo aprobado:

1.- Se dejan de gravar las actividades relacionadas a las emisiones indirectas a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el estado.

2.- Se clarifica lo relativo a los sujetos de este impuesto, con el propósito de generar certeza jurídica en la tributación del impuesto, tomando como referencia la homologación de dicho concepto.

3.- Se ajusta la tabla de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero conforme al acuerdo emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

4.- Se establece que lo recaudado podrá destinarse al Fondo Ambiental Público, establecido en el artículo 180 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, así como al Fondo para el Cambio Climático, señalado en el artículo 46 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, tomando en consideración las necesidades del Estado.

5.- Se señala que el Ejecutivo del Estado no es ajeno al cuidado del medio ambiente y este ha destinado recursos conforme al Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 al eje rector denominado desarrollo ambiental y energías alternativas.

6.- Se prescinde de reporte tanto la obligación de presentar el aviso de inscripción ante la Secretaría, así como de la bitácora con los registros de las Cédulas de Operación Mensual por considerarse innecesarios y redundantes.

El nuevo impuesto ecológico entrará en vigor el 1 de julio y no el 10 de junio como estaba programado, según lo aprobó el pleno del Congreso del Estado en sesión de trabajo.

Se realizaron diversas mesas de trabajo con las Secretarías de Finanzas, Ecología y Gestión Ambiental y de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, a fin de contar con la opinión sobre la operación y aplicación de las reformas.

Las reformas aprobadas buscan delimitar la definición de Impuestos Ecológicos, entendidos como aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes, su función fundamental consiste en incentivar el cuidado y protección del ambiente, mediante las tasas impositivas aplicables a los productores y consumidores que se materializan en un comportamiento más amigable y consciente de su entorno.

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Después de lo aprobado:

1.- Se dejan de gravar las actividades relacionadas a las emisiones indirectas a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el estado.

2.- Se clarifica lo relativo a los sujetos de este impuesto, con el propósito de generar certeza jurídica en la tributación del impuesto, tomando como referencia la homologación de dicho concepto.

3.- Se ajusta la tabla de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero conforme al acuerdo emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

4.- Se establece que lo recaudado podrá destinarse al Fondo Ambiental Público, establecido en el artículo 180 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, así como al Fondo para el Cambio Climático, señalado en el artículo 46 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, tomando en consideración las necesidades del Estado.

5.- Se señala que el Ejecutivo del Estado no es ajeno al cuidado del medio ambiente y este ha destinado recursos conforme al Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 al eje rector denominado desarrollo ambiental y energías alternativas.

6.- Se prescinde de reporte tanto la obligación de presentar el aviso de inscripción ante la Secretaría, así como de la bitácora con los registros de las Cédulas de Operación Mensual por considerarse innecesarios y redundantes.

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