/ domingo 7 de abril de 2024

Avala CEEPAC paridad en candidaturas pluris de ayuntamientos y diputaciones de SLP

Emitió los dictámenes relativos a la paridad de género de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes en las postulaciones a diputaciones de representación proporcional, así como de ayuntamientos

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) en una sesión extraordinaria emitió los dictámenes relativos a la paridad de género de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes en las postulaciones a diputaciones de representación proporcional, así como de ayuntamientos.

Luego de las solicitudes de registro hechas, el CEEPAC revisó a detalle el cumplimiento de la paridad vertical, horizontal, homogeneidad y paridad indígena para emitir cada uno de los dictámenes.

La paridad vertical se refiere a la obligación de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes de postular en las planillas que registren para elecciones de ayuntamientos, el cincuenta por ciento de candidaturas de cada género de manera alternada.

La paridad horizontal hace referencia a la obligación de los partidos políticos o coaliciones de presentar planillas encabezadas por género distinto en al menos la mitad de los municipios. Los partidos políticos deberán postular planillas encabezadas, por lo menos, con un cincuenta por ciento de candidaturas de mujeres. En caso de que, del total de quienes encabezan las postulaciones resulte un número impar, se deberá privilegiar al género femenino, logrando con ello homogeneidad y cumplimiento a la paridad de género horizontal en dichos registros.

En cuanto la homogeneidad, las postulaciones a integrantes de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, con excepción de la candidatura a la presidencia municipal, se deberán realizar mediante el sistema de fórmulas compuestas cada una por una candidatura propietaria y una suplente, del mismo género, salvo que la candidatura propietaria sea encabezada por persona de género masculino, en cuyo caso su suplente podrá ser de género femenino.

Respecto a la paridad indígena, se verificó que las postulaciones de personas indígenas a candidaturas de representación proporcional y mayoría relativa en diputaciones y ayuntamientos fueran en igual número para personas de género masculino y femenino.

Además, de acuerdo a los lineamientos se verificó la postulación respecto a los bloques de competitividad de cada partido político en el proceso electoral anterior.

Estos dictámenes se aprobaron luego de hacer los requerimientos necesarios a los partidos políticos y coaliciones en aquellos municipios donde no se cumpliera este principio.

Ahora, los Comités Municipales Electorales verificarán los requisitos de elegibilidad y legalidad de los registros solicitados para dictaminar a mas tardar el 19 de abril.

Durante la Sesión el Consejero Electoral Juan Manuel Ramírez García solicitó que "una vez que las candidaturas tengan su registro, se publiquen de forma amplia, para que la ciudadanía conozca si éstas pertenecen a un grupo en situación de discriminación y el género por el que fueron registradas, dada su trascendencia y sobre todo para que las mujeres y las personas de la comunidad de la diversidad sexual o si alguna persona se considere agraviada, pueda llevar a cabo las impugnaciones competentes, ya que al ser la primera vez que se aplican estos lineamientos sería lamentable que fueran ocupados por personas que no pertenecen a estos grupos.

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) en una sesión extraordinaria emitió los dictámenes relativos a la paridad de género de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes en las postulaciones a diputaciones de representación proporcional, así como de ayuntamientos.

Luego de las solicitudes de registro hechas, el CEEPAC revisó a detalle el cumplimiento de la paridad vertical, horizontal, homogeneidad y paridad indígena para emitir cada uno de los dictámenes.

La paridad vertical se refiere a la obligación de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes de postular en las planillas que registren para elecciones de ayuntamientos, el cincuenta por ciento de candidaturas de cada género de manera alternada.

La paridad horizontal hace referencia a la obligación de los partidos políticos o coaliciones de presentar planillas encabezadas por género distinto en al menos la mitad de los municipios. Los partidos políticos deberán postular planillas encabezadas, por lo menos, con un cincuenta por ciento de candidaturas de mujeres. En caso de que, del total de quienes encabezan las postulaciones resulte un número impar, se deberá privilegiar al género femenino, logrando con ello homogeneidad y cumplimiento a la paridad de género horizontal en dichos registros.

En cuanto la homogeneidad, las postulaciones a integrantes de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, con excepción de la candidatura a la presidencia municipal, se deberán realizar mediante el sistema de fórmulas compuestas cada una por una candidatura propietaria y una suplente, del mismo género, salvo que la candidatura propietaria sea encabezada por persona de género masculino, en cuyo caso su suplente podrá ser de género femenino.

Respecto a la paridad indígena, se verificó que las postulaciones de personas indígenas a candidaturas de representación proporcional y mayoría relativa en diputaciones y ayuntamientos fueran en igual número para personas de género masculino y femenino.

Además, de acuerdo a los lineamientos se verificó la postulación respecto a los bloques de competitividad de cada partido político en el proceso electoral anterior.

Estos dictámenes se aprobaron luego de hacer los requerimientos necesarios a los partidos políticos y coaliciones en aquellos municipios donde no se cumpliera este principio.

Ahora, los Comités Municipales Electorales verificarán los requisitos de elegibilidad y legalidad de los registros solicitados para dictaminar a mas tardar el 19 de abril.

Durante la Sesión el Consejero Electoral Juan Manuel Ramírez García solicitó que "una vez que las candidaturas tengan su registro, se publiquen de forma amplia, para que la ciudadanía conozca si éstas pertenecen a un grupo en situación de discriminación y el género por el que fueron registradas, dada su trascendencia y sobre todo para que las mujeres y las personas de la comunidad de la diversidad sexual o si alguna persona se considere agraviada, pueda llevar a cabo las impugnaciones competentes, ya que al ser la primera vez que se aplican estos lineamientos sería lamentable que fueran ocupados por personas que no pertenecen a estos grupos.

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