/ jueves 16 de noviembre de 2017

¡Aprueban prohibición de espectáculos itinerantes con mamíferos marinos!

La empresa argumentó que la reforma violaba sus derechos a la igualdad, la libertad de comercio, audiencia y a la seguridad jurídica

De manera unánime, ministros de la Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron que es válido que se prohíban los espectáculos itinerantes con mamíferos marinos, por lo que negaron un amparo a la empresa Convimar, propietaria de nueve delfines y lobos marinos, con los que realizaba espectáculos acuáticos de forma itinerante por diversos puntos del país.

En sesión de este jueves, los ministros analizaron el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el que se estudió la constitucionalidad del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre que, a raíz de una reforma de 2015, prohíbe la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes (circos y ferias).

Se explicó que la empresa, argumentó que la reforma a la Ley General de Vida Silvestre que prohibió la realización de estos espectáculos de forma itinerante desde 2014, era contraria a la Constitución y violaba sus derechos a la igualdad, la libertad de comercio, audiencia y a la seguridad jurídica, entre otros.

En su proyecto, Piña Hernández, destacó que la prohibición de realizar espectáculos itinerantes con mamíferos marinos es una medida que protege el derecho a un medio ambiente sano, al que debe tener acceso toda la sociedad.

“Las actividades que producen más mortalidad en delfines, son la captura y, en segundo lugar, el transporte, debido a las condiciones rudimentarias y el estrés asociado” señaló la ministra ponente.

Sostuvo que la prohibición del artículo en cuestión debe ser analizada  a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano y la correlativa obligación del Estado de garantizarlo, pues es una medida especial para el manejo y conservación de las especies en riesgo, lo que responde al compromiso asumido por el Estado mexicano a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica que, entre otras cuestiones, identificó al delfín nariz de botella como especie en riesgo.

Se determinó que no resulta comparable la situación de los espectáculos itinerantes que utilizan mamíferos marinos con aquella de los espectáculos fijos, pues el legislador en su exposición de motivos advirtió que el traslado constante que exigen los espectáculos itinerantes provoca estrés crónico en este tipo de animales, lo que desencadena múltiples enfermedades y, consecuentemente, aumenta la tasa de mortalidad de los mamíferos marinos.

/amg

De manera unánime, ministros de la Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron que es válido que se prohíban los espectáculos itinerantes con mamíferos marinos, por lo que negaron un amparo a la empresa Convimar, propietaria de nueve delfines y lobos marinos, con los que realizaba espectáculos acuáticos de forma itinerante por diversos puntos del país.

En sesión de este jueves, los ministros analizaron el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el que se estudió la constitucionalidad del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre que, a raíz de una reforma de 2015, prohíbe la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes (circos y ferias).

Se explicó que la empresa, argumentó que la reforma a la Ley General de Vida Silvestre que prohibió la realización de estos espectáculos de forma itinerante desde 2014, era contraria a la Constitución y violaba sus derechos a la igualdad, la libertad de comercio, audiencia y a la seguridad jurídica, entre otros.

En su proyecto, Piña Hernández, destacó que la prohibición de realizar espectáculos itinerantes con mamíferos marinos es una medida que protege el derecho a un medio ambiente sano, al que debe tener acceso toda la sociedad.

“Las actividades que producen más mortalidad en delfines, son la captura y, en segundo lugar, el transporte, debido a las condiciones rudimentarias y el estrés asociado” señaló la ministra ponente.

Sostuvo que la prohibición del artículo en cuestión debe ser analizada  a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano y la correlativa obligación del Estado de garantizarlo, pues es una medida especial para el manejo y conservación de las especies en riesgo, lo que responde al compromiso asumido por el Estado mexicano a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica que, entre otras cuestiones, identificó al delfín nariz de botella como especie en riesgo.

Se determinó que no resulta comparable la situación de los espectáculos itinerantes que utilizan mamíferos marinos con aquella de los espectáculos fijos, pues el legislador en su exposición de motivos advirtió que el traslado constante que exigen los espectáculos itinerantes provoca estrés crónico en este tipo de animales, lo que desencadena múltiples enfermedades y, consecuentemente, aumenta la tasa de mortalidad de los mamíferos marinos.

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