/ domingo 18 de marzo de 2018

¿Sabe cuáles son los principales delitos electorales?

Ante el inminente inicio de las campañas políticas, cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas, fedatarios, población común y ministros de culto religioso pueden cometer delitos electorales aun sin proponérselo en algunos casos.

En una plática con el Fiscal Electoral de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el funcionario explicó a medios de comunicación, cuales son los principales delitos en materia electoral, algunos de los cuales se exponen a fin de tenerlos en cuenta ante el próximo inicio de las campañas electorales.

Cualquier persona puede cometer un delito electoral cuando: Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; cuando vote más de una vez en una misma elección; cuando haga proselitismo o presione a electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes.

Asimismo si obstaculiza o interfiere en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; o bien cuando introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente boletas electorales, o introduzca boletas falsas.

También si obtiene o solicita declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto; cuando recoja o retenga en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar; cuando se soliciten votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o cuando mediante violencia o amenaza presione a otro a asistir a eventos proselitistas, a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido o coalición, durante la campaña, el día de la jornada o en los tres días previos a la misma.

También es delito electoral solicitar u ordenar evidencia del sentido del voto; votar o pretender hacerlo con una credencial que no sea suya; cuando organice reunión o transporte de votantes el día de la jornada electoral para influir en el sentido del voto; también cuando se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales, así como equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.

Otros delitos electorales son obstaculizar o interferir en el traslado y entrega de los paquetes y documentos electorales e impedir la instalación o clausura de una casilla; asimismo cuando durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Realizar por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla también es delito electoral, al igual que proveer bienes y servicios durante las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral, y cualquier persona que realice utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie en favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

Los ministros de culto religioso pueden cometer delitos electorales si en el desarrollo de actos propios de su ministerio o culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.


twitter@btyslp

Ante el inminente inicio de las campañas políticas, cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas, fedatarios, población común y ministros de culto religioso pueden cometer delitos electorales aun sin proponérselo en algunos casos.

En una plática con el Fiscal Electoral de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el funcionario explicó a medios de comunicación, cuales son los principales delitos en materia electoral, algunos de los cuales se exponen a fin de tenerlos en cuenta ante el próximo inicio de las campañas electorales.

Cualquier persona puede cometer un delito electoral cuando: Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; cuando vote más de una vez en una misma elección; cuando haga proselitismo o presione a electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes.

Asimismo si obstaculiza o interfiere en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; o bien cuando introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente boletas electorales, o introduzca boletas falsas.

También si obtiene o solicita declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto; cuando recoja o retenga en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar; cuando se soliciten votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o cuando mediante violencia o amenaza presione a otro a asistir a eventos proselitistas, a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido o coalición, durante la campaña, el día de la jornada o en los tres días previos a la misma.

También es delito electoral solicitar u ordenar evidencia del sentido del voto; votar o pretender hacerlo con una credencial que no sea suya; cuando organice reunión o transporte de votantes el día de la jornada electoral para influir en el sentido del voto; también cuando se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales, así como equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.

Otros delitos electorales son obstaculizar o interferir en el traslado y entrega de los paquetes y documentos electorales e impedir la instalación o clausura de una casilla; asimismo cuando durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Realizar por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla también es delito electoral, al igual que proveer bienes y servicios durante las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral, y cualquier persona que realice utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie en favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

Los ministros de culto religioso pueden cometer delitos electorales si en el desarrollo de actos propios de su ministerio o culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.


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