Amable público lector, seguramente ha escuchado hablar acerca de un nuevo esquema de seguridad social para las personas que trabajan en el hogar, haciendo labores de orden y limpieza; comúnmente también se ocupan del cuidado de los niños, de la preparación de alimentos, entre muchas otras actividades que contribuyen al bienestar familiar.
Si damos una vista rápida por la historia, este tipo de trabajo parecía prácticamente invisible y se le estimó así porque ocurre en la intimidad familiar; por lo tanto, le fue negado el reconocimiento pleno de los derechos laborales.
Con el paso del tiempo, el trabajo del hogar ha reclamado su importancia en materia laboral, remuneración económica y de justicia social, lo cual, hoy se estipula en la Ley Federal del Trabajo y su obligatoriedad en años recientes, en la Ley del Seguro Social.
La incorporación de la figura de las Personas Trabajadoras del Hogar fue establecida en la Ley del Seguro Social en julio de 2019, donde el empleador o empleadora son sujetos obligados a cumplir con dicho registro afiliatorio.
Desde entonces, hemos iniciado como sociedad un importante trayecto para consolidar los esquemas de seguridad social para este sector laboral. El Instituto Mexicano del Seguro Social ha establecido diversos mecanismos que resultan accesibles y más sencillos para beneficio de las Personas Trabajadoras del Hogar.
Si usted ha empleado a una persona para trabajo del hogar, esto le será útil; puede ingresar al micrositio https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion; en este espacio encontrará una amplia información sobre requisitos y los beneficios, además de consultar en una calculadora simuladora para el pago de las cuotas laborales, dependiendo del número de días laborados en el hogar. Aunado a ello, el micrositio permite que cada trabajadora sea registrada por más de un patrón.
Las preguntas más frecuentes que surgen en el marco de este nuevo esquema de seguridad social son ¿Qué cubre? y ¿Cuánto cuesta?
El Seguro para las Personas Trabajadoras del Hogar contempla los diversos esquemas de la seguridad social; es decir, están protegidas con el seguro por enfermedad y maternidad. Es importante mencionar que, bajo este esquema, la persona trabajadora tiene acceso a la atención médica y hospitalaria, y sus beneficiarios registrados. Otro de los esquemas de cobertura es el de riesgo de trabajo, invalidez y vida; no tiene restricciones.
Anteriormente era casi imposible pensar que quien trabajaba en el hogar tuviera derecho a una pensión, prácticamente estaba completamente desprotegida. Esto ya no será así, porque ahora ante el IMSS, la asegurada tiene derecho al retiro por cesantía en edad avanzada y vejez y prestaciones sociales, como los servicios de guardería.
En cuanto al costo, el propio sistema solicita datos básicos como el salario diario y los días que labora, de esta manera, genera línea de captura para realizar el pago de cuotas obrero-patronales que correspondan.
Finalmente, es importante reconocer a esta población trabajadora que contribuye a la economía de un país, al apoyo de un núcleo social como lo es la familia y, por supuesto, a una cultura del respeto de los derechos laborales y sociales.
Tiene una trayectoria en el IMSS por más de 25 años.
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Doctor Leonardo Francisco Muñoz Pérez, Titular en San Luis Potosí